43 Todo aquel que por deudas con los impuestos reales, o por
cualquier otra deuda, se refugie en el Templo de Jerusalén o en su recinto,
quede inmune, él y cuantos bienes posea en mi reino.
44 Los gastos que se originen de las construcciones y reparaciones en
el Lugar Santo correrán a cuenta del rey.
45 Los gastos de la construcción de las murallas de Jerusalén y la
fortificación de su recinto correrán asimismo a cuenta del rey, como
también la reconstrucción de murallas en Judea.»